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Para todos los alumnos e interesados en obtener información relativa a la cátedra Derecho Comercial II de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, se habilita el presente sitio.

Profesor Adjunto: Dr. ANTONIO F. CIVALE

martes, 3 de noviembre de 2009

MODELO DE INFORMES - PRONTO PAGOS LABORALES.



A)    El régimen de  pronto pago de los créditos laborales en los concursos, parte de una excepción al régimen general por el cual el deudor no puede  realizar actos a título gratuito, actos extraordinarios de administración, que disponga de bienes registrables o que alteren la situación de los acreedores, por causa o título anterior a la presentación, pero en lo que hace al tema de las relaciones laborales, la ley concursal tiene incorporado un  régimen de  pronto pago de créditos laborales, previsto por la ley 20744 (art. 266); tratándose de que el pronto pago corresponde a créditos munidos de privilegio especial o general, poniendo  fin  a la contradicción que existía entre el artículo 17 del régimen concursal (previsto por la L. 19551) y el artículo 266 de la ley de contrato de trabajo (LCT). No debe soslayarse tampoco la importancia que también tiene la celeridad en el reconocimiento de su crédito, ya que la exigencia del juicio de conocimiento en sede laboral se había demostrado -a lo largo de la experiencia- como una postergación en la posibilidad de un pronto reconocimiento de su crédito.
Debemos primeramente ver la lista de créditos comprendidos en el régimen. A saber:
1. las remuneraciones debidas al trabajador;
2. las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales;
3. las sanciones conminatorias por omisión de ingresos de aportes retenidos, previstas en el artículo 132 bis -L. 20744-;
4. indemnizaciones agravadas por despidos a causa de embarazo -art. 178, L. 20744-;
5. las correspondientes al despido por causa de matrimonio -arts. 180 a 182, L. 20744-;
6. las indemnizaciones sustitutivas del preaviso, integración de indemnización con salarios del mes de despido y la indemnización por antigüedad, aún en caso de despido indirecto -arts. 232, 233, 245, 246, 247 y 248, L. 20744-;
7. las indemnizaciones agravadas de la ley 25877 -arts. 4 y 5-;
8. las indemnizaciones agravadas para relaciones laborales no registradas o registradas de modo deficiente, contempladas en la ley 25323 -arts. 1 y 2-;
9. las indemnizaciones agravadas de la ley de empleo 24013 -arts. 8, 9, 10, 11 y 15-;
10. las indemnizaciones suplementarias y sancionatorias, previstas en la ley de prevención de la evasión fiscal 25345 -arts. 44 y 45-;
11. las indemnizaciones para el caso de despido por imposibilidad de reincorporación, previstas en el art. 212 de la ley 20744;
12. las indemnizaciones comprendidas en el artículo 52 de la ley 23551 de asociaciones sindicales;
3. las indemnizaciones previstas en estatutos especiales -por ejemplo la indemnización por clientela del Estatuto del Viajante de Comercio-;
14. las indemnizaciones previstas en los CCT; y
15. las indemnizaciones previstas en los contratos individuales de trabajo que unan al trabajador con el concursado.
Es del caso reiterar que, para que estos conceptos y créditos gocen del beneficio del pronto pago, los mismos deben surgir del informe que debe realizar el síndico, conforme a lo dispuesto por el inciso 11) del artículo 14 de la ley 24522(29), y -también- encontrarse amparados por privilegio general o especial.

Debemos recordar que los créditos laborales amparados con privilegio general o especial son:
a) General: Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, antigüedad o despido y falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de dos (2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso (art. 246).
b) Especial: Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que -siendo de propiedad del concursado- se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación (art. 241).
Los sistemas de pronto pago podríamos dividirlos en dos.
El primer caso el que ordena de oficio el Juez, previo informe del Síndico, y no es necesario petición alguna al respecto.
En el segundo caso, a pedido del acreedor laboral -créditos no incluidos en el informe sindical- , permite al juez del concurso autorizar el pago de aquellos créditos no incluidos en la larga lista presentada por el artículo 16 de la ley 24522. El acreedor laboral presente directamente -y en forma voluntaria- su solicitud de pronto pago cuando su crédito no se haya incluido en el listado que establece el artículo 14, inciso 11) de la ley 24522, conforme a la nueva redacción otorgada por el artículo 1 de la ley 26086. En este caso, previa vista al síndico y al concursado -que deberá cursarse por el término de cinco días- el juez se pronunciará brindando la autorización necesaria para el pago. El juez podrá denegar total o parcialmente -con carácter excepcional- la autorización sólo en aquellos casos en que se tratare de créditos respecto de los cuales, conforme a la nueva ley 26684:i) existiere duda sobre su origen o legitimidad; ii) los créditos se encontraren controvertidos; o iii) existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. (se eliminó como causal del rechazo del pronto pago que el crédito reclamado "no surgiera de libros que debiera llevar el concursado...".)








B)    Respecto de los INFORMES a presentar por la Sindicatura, debemos considerar que existen dos tipos previstos en el Artículo 14, incisos 11) y 12).

Señor juez:

...en mi carácter de síndico, con domicilio procesal en la calle ... en autos "..." a Vuestra Señoría respetuosamente digo:

I - Objeto

Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma, a dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 14, inciso 11), de la ley 24522.

Que a los fines expositivos, se elaborará un capítulo por cada uno de los apartados de dicho inciso.

II - Apartado a): "Los pasivos laborales denunciados por el deudor"

A los fines de pronunciarse sobre este punto, esta sindicatura ha partido de los acreedores laborales denunciados por la concursada en la nómina exigida por el inciso 5) del artículo 11 de la ley 24522. Dicha nómina se encuentra acompañada de una certificación emitida por contador público, en cumplimiento de la citada norma.(1)

Asimismo, ha solicitado a la concursada la actualización del informe -o dictamen- sobre los juicios laborales existentes contra la misma, elaborado por sus abogados, que sirvió como base para la emisión de la certificación contable mencionada anteriormente.(2)

El alcance de la tarea realizada por este funcionario consistió en compulsar (3):

i) El libro de sueldos y jornales (art. 52, LCT), a efectos de verificar si los sueldos adeudados por la concursada se encuentran o no registrados. Dicho libro se encuentra rubricado por la autoridad de contralor.(4)

ii) Los recibos de sueldo emitidos por la concursada.(5)

iii) Los legajos del personal en relación de dependencia.

iv) Cartas documento remitidas por la concursada, notificando el despido con causa y haciendo saber que los haberes adeudados y la liquidación final se encontraban a disposición del trabajador.

v) Acuerdos de desvinculación homologados ante el Ministerio de Trabajo. Constancias de pago de dichos acuerdos y recibos suscriptos por los trabajadores.

vi) Convenios de retiros voluntarios celebrados con los trabajadores. Constancias de pago y recibos suscriptos por los mismos.

vii) El libro diario, a los fines de verificar el saldo deudor de la cuenta sueldos y jornales a pagar. Dicho libro se encuentra rubricado por la autoridad de contralor.(6)

viii) El mayor de la cuenta sueldos y jornales a pagar, a los fines de verificar la composición de la misma.

De la compulsa de dichos libros y documentación respaldatoria, esta sindicatura ha podido constatar la existencia y legitimidad de los pasivos laborales denunciados por la concursada(7), individualizando a continuación a los acreedores laborales, los importes, conceptos (capital e intereses) y los privilegios correspondientes a cada acreencia:

Acreedores laborales

 Importe

Concepto

 Privilegio

...
 ...
...
III - Apartado b): "Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago"

A los fines de informar la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago, este funcionario ha aplicado las normas de auditoría tal como lo establece el artículo 13 in fine de la ley 20488. En tal sentido, aplicando la resolución técnica (FACPCE) 7, ha efectuado las tareas encaminadas a realizar las afirmaciones que más abajo serán vertidas, sobre situaciones de hecho o comprobaciones especiales, no emitiendo opinión al respecto, por tratarse la presente de una certificación.

Tal como establece el informe 26 elaborado por la Comisión de Estudios de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la certificación, "...la manifestación o simple aseveración del contador público, consiste sólo en informar sobre determinados hechos y circunstancias constatados generalmente con registros contables y/o documentación respaldatoria, sin emitir un juicio profesional. En consecuencia, las tareas se limitan a cotejar la información con los elementos citados, sin efectuar otro procedimiento de auditoría. Cuando la comprobación se realiza en base a documentación, el alcance de la compulsa se debe extender a los comprobantes respectivos, debido a que al certificar el profesional verifica que la información concuerde con los respaldos pertinentes".

En virtud de lo expuesto, la función de esta sindicatura se limitó a compulsar:

el saldo de la cuenta sueldos y jornales a pagar -obtenido del libro diario- y la composición de dicha cuenta -obtenido del mayor de la misma-;

- el libro de sueldos y jornales;

el libro inventario y balances -el cual se encuentra debidamente rubricado por la autoridad de contralor-;

los recibos de sueldo emitidos por la concursada;

las declaraciones juradas F. 931 correspondientes a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones al sistema único de la seguridad social;

- las boletas de pago al sindicato;

- las constancias de alta y baja del personal efectuadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (alta temprana, mi registro -con las altas, bajas y modificaciones de empleados-);

- los legajos del personal;

- las fichas de personal;(8)

- los movimientos de la cuenta corriente de la concursada;

- las transferencias a las cuentas sueldo de los empleados;

- los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la presentación en concurso de la deudora;

facturas de honorarios a la concursada;

- el subdiario caja.

El alcance de la tarea consistió en:

i) Verificar la existencia de diferencias entre las sumas registradas en el libro de sueldos y jornales, los importes de los recibos de sueldos emitidos y la masa salarial bruta informada por la concursada a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante las declaraciones juradas F. 931 y al sindicato mediante las correspondientes boletas de pago.

ii) Cotejar la documentación mencionada precedentemente con el libro diario, a los fines de detectar la existencia de pagos en concepto de sueldos que no se encuentran debidamente registrados en el libro de sueldos y jornales, y que no hayan sido informados a los organismos de recaudación. Asimismo, cotejarla con el subdiario caja, a idénticos fines.

iii) Verificar si las facturas existentes en concepto de honorarios profesionales por servicios prestados a la concursada, encubren un fraude laboral; tomando como parámetros su periodicidad, su monto, el concepto facturado.

iv) Cotejar los movimientos de la cuenta corriente bancaria de la deudora y de las cuentas sueldo de los trabajadores en relación de dependencia, con el subdiario caja.

v) Cotejar la cantidad de personal(9) registrado en el libro de sueldos y jornales, los legajos de personal, las fichas de personal(10), con las constancias de alta y baja del personal efectuadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

vi) Verificar el saldo de la cuenta sueldos y jornales correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la presentación en concurso de la deudora, y actualizar el mismo con los hechos posteriores acaecidos entre dicha fecha y la fecha de confección del presente informe (conf. pto. 4.9, RT 17).

vii) Cotejar los juicios laborales contra la concursada, denunciados en la presentación en concurso, con el informe elaborado por los abogados de la misma, actualizado a los fines de la presentación del presente informe. Asimismo, cotejar dicho informe con el saldo de la cuenta previsión para juicios laborales y con las notas a los estados contables.(11)

De la tarea realizada, este funcionario no ha detectado elementos de juicio verosímiles que acrediten la existencia de otros créditos laborales, tengan o no derecho a pronto pago.

Con el alcance de la tarea realizada por este funcionario, no resulta posible aseverar la inexistencia de pasivos laborales no registrados.

Sobre la base de las tareas descriptas, esta sindicatura certifica que la composición del saldo deudor informado por la concursada en la nómina de acreedores laborales [art. 11, inc. 5), LC], concuerda con los registros contables y laborales indicados y con la documentación respaldatoria de los mismos.

IV - Apartado c): "La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20" ( DEROGADA POR LEY 26.684)


V - Petitorio

En virtud de lo expuesto, solicito:

1. Se tenga por cumplimentada la exigencia dispuesta por el artículo 14, inciso 11), de la ley concursal, en legal tiempo y forma.

Proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA

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Señor juez:

...en mi carácter de síndico, con domicilio procesal en la calle ... en autos "..." a Vuestra Señoría respetuosamente digo:

I - Objeto

Que vengo, en legal tiempo y forma, a presentar el informe exigido por el artículo 14, inciso 12), de la ley 24522, correspondiente al mes de ...

Que a los fines expositivos, se elaborará un capítulo por cada uno de los aspectos que contempla el informe mensual.

II - "Informe sobre la evolución de la empresa"

A los fines de elaborar el presente informe sobre la evolución de la concursada, esta sindicatura ha solicitado a la misma la emisión de un estado detallado y valorado del activo y pasivo, el cual ha sido registrado por la empresa en el libro de inventarios y balances.

Teniendo en cuenta que este funcionario debe analizar -en esta oportunidad- la evolución de la empresa desde su concursamiento en adelante, en forma mensual, ya que el análisis anterior a la presentación en concurso deberá efectuarlo en oportunidad de presentar el informe general [art. 39, inc. 1), LC], la tarea realizada ha consistido en cotejar dicho estado con el libro diario, a los fines de verificar la evolución sufrida por la concursada durante el mes de ... respecto a:

Aumentos sufridos en el activo.

Disminuciones sufridas en el activo.

Aumentos sufridos en el pasivo.

Disminuciones sufridas en el pasivo.

Asimismo, la concursada ha elaborado un balance de sumas y saldos, del cual se desprende la evolución de la concursada en los rubros que a continuación se detallan, los cuales han sido cotejados con los libros IVA-Ventas, IVA-Compras y subdiario caja:

a) Ventas realizadas.

b) Compras efectuadas.

c) Ingresos.

d) Egresos.



III - "Informe sobre la existencia de fondos líquidos disponibles"

A efectos de informar los fondos líquidos con que cuenta la empresa al cierre del mes respecto del cual se elabora el informe, la concursada ha suministrado a esta sindicatura un estado de origen y aplicación de fondos, informando los saldos en efectivo respecto de los siguientes rubros:

- Dinero en caja, en poder de la empresa
 $ ...

- Dinero en caja de ahorro
 $ ...

- Dinero en cuenta corriente
 $ ...

  Dichos fondos surgen de la siguiente operación matemática:

Valor de origen: aquellos denunciados por la concursada al solicitar la apertura de su concurso.

Adicionar los ingresos obtenidos por la concursada durante el transcurso del mes que abarca el presente informe.

Aplicación de los fondos: informe de los egresos de fondos durante el transcurso del mes que abarca el presente.

Tal como establece la resolución técnica (FACPCE) 8 -modificada por la RT (FACPCE) 19-, el estado de flujo de efectivo debe contener la variación en la suma del efectivo (incluyendo los depósitos a la vista) y los equivalentes de efectivo, considerándose como tales a los que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo más que con fines de inversión u otros propósitos.

En función de ello, esta sindicatura procede a detallar la composición de los siguientes rubros del activo corriente, que surgen del estado de situación patrimonial elaborado por la concursada y que representan activos de liquidez a corto plazo:


- Valores a cobrar
 $ ...

- Cuentas a cobrar (ventas a cobrar a 30 días)
 $ ...

- Inversiones a corto plazo (depósitos a plazo fijo, renovable cada 30 días)
 $ ...

  
A los fines de elaborar el presente informe, esta sindicatura ha cotejado la información brindada por la concursada, mediante los informes mencionados, con los registros (subdiario caja, IVA-Ventas, IVA-Compras) y documentación respaldatoria (extractos de las cuentas bancarias) de la empresa.

Con respecto a la disponibilidad de los fondos, cabe aclarar que la misma depende del grado de liquidez de los mismos, ya que sólo serán disponibles de inmediato aquellos que se encuentren en la caja de la empresa o en las cuentas bancarias no afectados a plazo fijo o inversión alguna. En cambio, aquellos de liquidez a corto plazo (valores a cobrar, cuentas a cobrar, inversiones en plazo fijo) serán disponibles una vez efectivizados los mismos.

IV - "Informe sobre el cumplimiento de las normas legales y fiscales"

De la compulsa de los libros y documentación respaldatoria de la concursada, efectuada para elaborar el presente informe y los informes exigidos por el artículo 14, inciso 11), de la ley concursal, esta sindicatura no ha detectado incumplimiento de las normas legales por parte de la concursada.

Asimismo, ha compulsado las inscripciones fiscales de la concursada y las declaraciones juradas mensuales presentadas ante los distintos organismos de recaudación, no habiendo detectado incumplimiento de las normas fiscales por parte de la concursada.

Sin perjuicio de lo expuesto y de advertirse ulteriormente la existencia de algún incumplimiento a las normas legales y fiscales por parte de la concursada, esta sindicatura informará los mismos en el informe que corresponda al mes en que tome conocimiento.

V - Petitorio

En virtud de lo expuesto, solicito:

1. Se tenga por presentado el informe exigido por el artículo 14, inciso 12) de la ley concursal correspondiente al mes de ... en legal tiempo y forma.

Proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA




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INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS- ART 35

LEGAJO Nº : 1

AUTOS: “COMPUTACION S.R.L. S / CONCURSO PREVENTIVO (Pequeño) ”

ACREEDOR: BANCO SA

DOMICILIO: CONSTITUIDO: – Alem nº 43 - TANDIL.
REAL:. Tte. Gral J.D. Perón 50- Ciudad de Buenos Aires.


CREDITO QUE SE INSINUA: Préstamo Bancario.

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: el acreedor manifiesta que la misma se funda un préstamo bancario.

Denuncia del deudor: préstamo a sola firma.

MONTO DENUNCIADO:

a) Denuncia el acreedor: $ 119.142.34 (cincuenta y cuatro mil pesos).
Capital………….....$ 37.580.42
Intereses comp. $ 39.683.09
Total ………... $ 119.142.34


b) Denuncia del deudor:
c) Capital….......……$ 37.580.37
d) Intereses comp. $ 4.871.74
e) Total ……….... $ 42.452.11



GRADUACION DENUNCIADA:

a) Denuncia el acreedor: Quirografario.
b) Denuncia del deudor: Quirografario.

Se presenta la siguiente documentación:

• Poder General para juicios.
• Solicitud de préstamo personal.
• Pagaré.
• Extracto de la cuenta corriente.
• Contrato de apertura cta. Cte.
• Detalle de evolución del préstamo.

IMPUGNACIONES ART. 34: El deudor ha observado el presente crédito. En su presentación hace saber que la tasa de interés que pretende el deudor es abusiva, confiscatoria e inconstitucional, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia vigente en la materia, entendiendo que debe aplicarse para los préstamos sin garantía real, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, tratándose de un contrato celebrado en esa jurisdicción.

CONCLUSION DEL SINDICO:
1) ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA:
El insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un crédito a su favor originado en un préstamo bancario al concursado. Oportunamente en el pedido verificatorio se han dado las explicaciones, minuciosamente detalladas, sobre la relación deudor – acreedor.
El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar que los intereses liquidados no se ajustaban a los pactadas por las partes, razón por la cual se procede a ajustar los intereses de acuerdo a la mora.
El deudor, por otra parte, ha denunciado el crédito en su presentación, y la demanda verificatoria recibió observaciones por parte del deudor ( art. 34 LCYQ), respecto a los intereses insinuados por el acreedor.
De la documentación acompañada y demás información tenida a la vista por la Sindicatura < arts. 33, 275 LCYQ>, surge que la CAUSA, de las obligaciones que se pretende inscribir en el pasivo concursal, se encuentran debidamente acreditados, y respecto al MONTO, se practica la siguiente liquidación.

Capital Adeudado (ocho cuotas)…..$ 37.580.42
Intereses:
27 % desde la mora a la presenta-
ción en concurso………….........…..$ 3.448.60
50 % de punitorios……....……………...$ 1.695.92
21 % IVA……………………............…………$ 1.080.35
TOTAL………………….……..............………$ 43.805.29

En efecto, la naturaleza del crédito insinuado, que fue denunciado por el deudor y reviste el carácter de erogación ordinaria para su actividad, y la formalidad de los instrumentos presentados, otorgan verosimilitud al pedido verificatorio en análisis y hacen admisible - en opinión del síndico y en esta instancia del proceso- su inserción en el pasivo concursal en la forma indicada.
El peticionante abonó el arancel de $ 50 a que se refiere el art. 32 LCYQ.

2) OPINION: Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente:
a) MONTO: $ 43.805.29 (cuarenta y tres mil ochocientos cinco con 29/100) , y $ 50,00 de arancel art.32 LCQ.


b) CATEGORIA DEL CREDITO: con carácter de quirografario.


ANDRÉS L. MARTO
Contador Publico Nacional .
T* 3 F* 15 .
C. P. C. E. P. B. A.

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