A) El régimen de pronto pago de los créditos laborales en los
concursos, parte de una excepción al régimen general por el cual el deudor no
puede realizar actos a título gratuito,
actos extraordinarios de administración, que disponga de bienes registrables o
que alteren la situación de los acreedores, por causa o título anterior a la
presentación, pero en lo que hace al tema de las relaciones laborales, la ley concursal
tiene incorporado un régimen de pronto pago de créditos laborales, previsto
por la ley 20744 (art. 266); tratándose de que el pronto pago corresponde a
créditos munidos de privilegio especial o general, poniendo fin a
la contradicción que existía entre el artículo 17 del régimen concursal
(previsto por la L. 19551) y el artículo 266 de la ley de contrato de trabajo
(LCT). No debe soslayarse tampoco la importancia que también tiene la celeridad
en el reconocimiento de su crédito, ya que la exigencia del juicio de conocimiento
en sede laboral se había demostrado -a lo largo de la experiencia- como una
postergación en la posibilidad de un pronto reconocimiento de su crédito.
Debemos
primeramente ver la lista de créditos comprendidos en el régimen. A saber:
1.
las remuneraciones debidas al trabajador;
2.
las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales;
3.
las sanciones conminatorias por omisión de ingresos de aportes retenidos,
previstas en el artículo 132 bis -L. 20744-;
4.
indemnizaciones agravadas por despidos a causa de embarazo -art. 178, L.
20744-;
5.
las correspondientes al despido por causa de matrimonio -arts. 180 a 182, L.
20744-;
6.
las indemnizaciones sustitutivas del preaviso, integración de indemnización con
salarios del mes de despido y la indemnización por antigüedad, aún en caso de
despido indirecto -arts. 232, 233, 245, 246, 247 y 248, L. 20744-;
7.
las indemnizaciones agravadas de la ley 25877 -arts. 4 y 5-;
8.
las indemnizaciones agravadas para relaciones laborales no registradas o registradas
de modo deficiente, contempladas en la ley 25323 -arts. 1 y 2-;
9.
las indemnizaciones agravadas de la ley de empleo 24013 -arts. 8, 9, 10, 11 y
15-;
10.
las indemnizaciones suplementarias y sancionatorias, previstas en la ley de
prevención de la evasión fiscal 25345 -arts. 44 y 45-;
11.
las indemnizaciones para el caso de despido por imposibilidad de
reincorporación, previstas en el art. 212 de la ley 20744;
12.
las indemnizaciones comprendidas en el artículo 52 de la ley 23551 de
asociaciones sindicales;
3.
las indemnizaciones previstas en estatutos especiales -por ejemplo la
indemnización por clientela del Estatuto del Viajante de Comercio-;
14.
las indemnizaciones previstas en los CCT; y
15.
las indemnizaciones previstas en los contratos individuales de trabajo que unan
al trabajador con el concursado.
Es
del caso reiterar que, para que estos conceptos y créditos gocen del beneficio
del pronto pago, los mismos deben surgir del informe que debe realizar el
síndico, conforme a lo dispuesto por el inciso 11) del artículo 14 de la ley
24522(29), y -también- encontrarse amparados por privilegio general o especial.
Debemos
recordar que los créditos laborales amparados con privilegio general o especial
son:
a)
General: Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al
trabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de
accidente de trabajo, antigüedad o despido y falta de preaviso, vacaciones y
sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro
derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de dos
(2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso (art.
246).
b)
Especial: Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis (6)
meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo,
antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las
mercaderías, materias primas y maquinarias que -siendo de propiedad del
concursado- se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus
servicios o que sirvan para su explotación (art. 241).
Los
sistemas de pronto pago podríamos dividirlos en dos.
El
primer caso el que ordena de oficio el Juez, previo informe del Síndico, y no
es necesario petición alguna al respecto.
En
el segundo caso, a pedido del acreedor laboral -créditos no incluidos en el
informe sindical- , permite al juez del concurso autorizar el pago de aquellos
créditos no incluidos en la larga lista presentada por el artículo 16 de la ley
24522. El acreedor laboral presente directamente -y en forma voluntaria- su
solicitud de pronto pago cuando su crédito no se haya incluido en el listado
que establece el artículo 14, inciso 11) de la ley 24522, conforme a la nueva
redacción otorgada por el artículo 1 de la ley 26086. En este caso, previa
vista al síndico y al concursado -que deberá cursarse por el término de cinco
días- el juez se pronunciará brindando la autorización necesaria para el pago.
El juez podrá denegar total o parcialmente -con carácter excepcional- la
autorización sólo en aquellos casos en que se tratare de créditos respecto de
los cuales, conforme a la nueva ley 26684:i) existiere duda sobre su origen o
legitimidad; ii) los créditos se encontraren controvertidos; o iii) existiere
sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. (se eliminó como
causal del rechazo del pronto pago que el crédito reclamado "no surgiera
de libros que debiera llevar el concursado...".)
B)
Respecto de los INFORMES a presentar por la Sindicatura, debemos considerar
que existen dos tipos previstos en el Artículo
14, incisos 11) y 12).
Señor juez:
...en mi carácter de síndico,
con domicilio procesal en la calle ... en autos "..." a Vuestra
Señoría respetuosamente digo:
I - Objeto
Que vengo por el presente, en
legal tiempo y forma, a dar cumplimiento con lo dispuesto por el
artículo 14, inciso 11), de la ley 24522.
Que a los fines expositivos,
se elaborará un capítulo por cada uno de los apartados de dicho inciso.
II - Apartado a):
"Los pasivos laborales denunciados por el deudor"
A los fines de pronunciarse
sobre este punto, esta sindicatura ha partido de los acreedores
laborales denunciados por la concursada en la nómina exigida por el inciso 5)
del artículo 11 de la ley 24522. Dicha nómina se encuentra acompañada de
una certificación emitida por contador público, en cumplimiento de la citada
norma.(1)
Asimismo, ha
solicitado a la concursada la actualización del informe -o dictamen- sobre los
juicios laborales existentes contra la misma, elaborado por sus
abogados, que sirvió como base para la emisión de la certificación contable
mencionada anteriormente.(2)
El alcance de la
tarea realizada por este funcionario consistió en compulsar (3):
i) El libro de sueldos
y jornales (art. 52, LCT), a efectos de verificar si los sueldos
adeudados por la concursada se encuentran o no registrados. Dicho libro se
encuentra rubricado por la autoridad de contralor.(4)
ii) Los recibos de
sueldo emitidos por la concursada.(5)
iii) Los legajos del
personal en relación de dependencia.
iv) Cartas documento
remitidas por la concursada, notificando el despido con causa y haciendo
saber que los haberes adeudados y la liquidación final se encontraban a
disposición del trabajador.
v) Acuerdos de
desvinculación homologados ante el Ministerio de Trabajo. Constancias de
pago de dichos acuerdos y recibos suscriptos por los trabajadores.
vi) Convenios de
retiros voluntarios celebrados con los trabajadores. Constancias de pago y
recibos suscriptos por los mismos.
vii) El libro diario,
a los fines de verificar el saldo deudor de la cuenta sueldos y jornales a
pagar. Dicho libro se encuentra rubricado por la autoridad de contralor.(6)
viii) El mayor de la
cuenta sueldos y jornales a pagar, a los fines de verificar la composición
de la misma.
De la compulsa de dichos
libros y documentación respaldatoria, esta sindicatura ha podido constatar la
existencia y legitimidad de los pasivos laborales denunciados por la
concursada(7), individualizando a continuación a los acreedores laborales, los
importes, conceptos (capital e intereses) y los privilegios correspondientes a
cada acreencia:
Acreedores
laborales
Importe
Concepto
Privilegio
...
...
...
III - Apartado b):
"Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la
existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago"
A los fines de informar la
existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago, este
funcionario ha aplicado las normas de auditoría tal como lo establece el
artículo 13 in fine de la ley 20488. En tal sentido, aplicando la resolución
técnica (FACPCE) 7, ha efectuado las tareas encaminadas a realizar las
afirmaciones que más abajo serán vertidas, sobre situaciones de hecho o
comprobaciones especiales, no emitiendo opinión al respecto, por tratarse la
presente de una certificación.
Tal como establece el informe
26 elaborado por la Comisión de Estudios de Auditoría del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la certificación,
"...la manifestación o simple aseveración del contador público, consiste
sólo en informar sobre determinados hechos y circunstancias constatados
generalmente con registros contables y/o documentación respaldatoria, sin
emitir un juicio profesional. En consecuencia, las tareas se limitan a cotejar
la información con los elementos citados, sin efectuar otro procedimiento de
auditoría. Cuando la comprobación se realiza en base a documentación, el
alcance de la compulsa se debe extender a los comprobantes respectivos, debido
a que al certificar el profesional verifica que la información concuerde con
los respaldos pertinentes".
En virtud de lo
expuesto, la función de esta sindicatura se limitó a compulsar:
- el saldo de la
cuenta sueldos y jornales a pagar -obtenido del libro diario- y
la composición de dicha cuenta -obtenido del mayor de la misma-;
- el libro de sueldos
y jornales;
- el libro inventario
y balances -el cual se encuentra debidamente rubricado por la
autoridad de contralor-;
- los recibos de
sueldo emitidos por la concursada;
- las declaraciones
juradas F. 931 correspondientes a la determinación e ingreso de los
aportes y contribuciones al sistema único de la seguridad social;
- las boletas de pago
al sindicato;
- las constancias de alta y
baja del personal efectuadas ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (alta temprana, mi registro -con las altas, bajas y
modificaciones de empleados-);
- los legajos del
personal;
- las fichas de
personal;(8)
- los movimientos de
la cuenta corriente de la concursada;
- las transferencias a
las cuentas sueldo de los empleados;
- los estados
contables correspondientes al último ejercicio cerrado con
anterioridad a la presentación en concurso de la deudora;
- facturas de honorarios a
la concursada;
- el subdiario caja.
El alcance de la tarea consistió en:
i) Verificar la
existencia de diferencias entre las sumas registradas en el libro de
sueldos y jornales, los importes de los recibos de sueldos emitidos y la masa
salarial bruta informada por la concursada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos mediante las declaraciones juradas F. 931 y al sindicato
mediante las correspondientes boletas de pago.
ii) Cotejar la
documentación mencionada precedentemente con el libro diario, a los fines
de detectar la existencia de pagos en concepto de sueldos que no se encuentran
debidamente registrados en el libro de sueldos y jornales, y que no hayan sido
informados a los organismos de recaudación. Asimismo, cotejarla con el
subdiario caja, a idénticos fines.
iii) Verificar si las
facturas existentes en concepto de honorarios profesionales por servicios
prestados a la concursada, encubren un fraude laboral; tomando como
parámetros su periodicidad, su monto, el concepto facturado.
iv) Cotejar los
movimientos de la cuenta corriente bancaria de la deudora y de las cuentas
sueldo de los trabajadores en relación de dependencia, con el subdiario
caja.
v) Cotejar la cantidad
de personal(9) registrado en el libro de sueldos y jornales,
los legajos de personal, las fichas de personal(10), con las constancias de
alta y baja del personal efectuadas ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
vi) Verificar el saldo
de la cuenta sueldos y jornales correspondiente al último ejercicio cerrado con
anterioridad a la presentación en concurso de la deudora, y actualizar el
mismo con los hechos posteriores acaecidos entre dicha fecha y la fecha de
confección del presente informe (conf. pto. 4.9, RT 17).
vii) Cotejar los
juicios laborales contra la concursada, denunciados en la presentación en
concurso, con el informe elaborado por los abogados de la misma, actualizado a
los fines de la presentación del presente informe. Asimismo, cotejar dicho
informe con el saldo de la cuenta previsión para juicios laborales y con las
notas a los estados contables.(11)
De la tarea realizada, este
funcionario no ha detectado elementos de juicio verosímiles que acrediten la
existencia de otros créditos laborales, tengan o no derecho a pronto pago.
Con el alcance de la tarea
realizada por este funcionario, no resulta posible aseverar la inexistencia de
pasivos laborales no registrados.
Sobre la base de las tareas
descriptas, esta sindicatura certifica que la composición del saldo deudor
informado por la concursada en la nómina de acreedores laborales [art. 11, inc.
5), LC], concuerda con los registros contables y laborales indicados y con la
documentación respaldatoria de los mismos.
IV - Apartado c):
"La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante
la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20" (
DEROGADA POR LEY 26.684)
V - Petitorio
En virtud de lo expuesto,
solicito:
1. Se tenga por cumplimentada
la exigencia dispuesta por el artículo 14, inciso 11), de la ley concursal, en
legal tiempo y forma.
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
Señor juez:
...en mi carácter de síndico,
con domicilio procesal en la calle ... en autos "..." a Vuestra
Señoría respetuosamente digo:
I - Objeto
Que vengo, en legal tiempo y
forma, a presentar el informe exigido por el artículo 14, inciso 12),
de la ley 24522, correspondiente al mes de ...
Que a los fines expositivos,
se elaborará un capítulo por cada uno de los aspectos que contempla el informe
mensual.
II - "Informe
sobre la evolución de la empresa"
A los fines de elaborar el
presente informe sobre la evolución de la concursada, esta sindicatura
ha solicitado a la misma la emisión de un estado detallado y valorado del
activo y pasivo, el cual ha sido registrado por la empresa en el libro de
inventarios y balances.
Teniendo en cuenta que este
funcionario debe analizar -en esta oportunidad- la evolución de la
empresa desde su concursamiento en adelante, en forma mensual, ya que el
análisis anterior a la presentación en concurso deberá efectuarlo en
oportunidad de presentar el informe general [art. 39, inc. 1),
LC], la tarea realizada ha consistido en cotejar dicho estado con el
libro diario, a los fines de verificar la evolución sufrida por la concursada
durante el mes de ... respecto a:
- Aumentos sufridos
en el activo.
- Disminuciones sufridas
en el activo.
- Aumentos sufridos
en el pasivo.
- Disminuciones
sufridas en el pasivo.
Asimismo, la
concursada ha elaborado un balance de sumas y saldos, del cual se desprende la
evolución de la concursada en los rubros que a continuación se detallan,
los cuales han sido cotejados con los libros IVA-Ventas, IVA-Compras y
subdiario caja:
a) Ventas realizadas.
b) Compras efectuadas.
c) Ingresos.
d) Egresos.
III -
"Informe sobre la existencia de fondos líquidos disponibles"
A efectos de informar los fondos líquidos con que cuenta
la empresa al cierre del mes respecto del cual se elabora el informe, la
concursada ha suministrado a esta sindicatura un estado de origen y aplicación
de fondos, informando los saldos en efectivo respecto de los siguientes
rubros:
- Dinero en caja, en poder de
la empresa
$ ...
- Dinero en caja de ahorro
$ ...
- Dinero en cuenta corriente
$ ...
Dichos
fondos surgen de la siguiente operación matemática:
- Valor de origen:
aquellos denunciados por la concursada al solicitar la apertura de su concurso.
- Adicionar los
ingresos obtenidos por la concursada durante el transcurso del mes que abarca
el presente informe.
- Aplicación de los
fondos: informe de los egresos de fondos durante el transcurso del mes que
abarca el presente.
Tal como establece la
resolución técnica (FACPCE) 8 -modificada por la RT (FACPCE) 19-, el
estado de flujo de efectivo debe contener la variación en la suma del efectivo (incluyendo
los depósitos a la vista) y los equivalentes de efectivo,
considerándose como tales a los que se mantienen con el fin de cumplir con los
compromisos de corto plazo más que con fines de inversión u otros propósitos.
En función de ello, esta
sindicatura procede a detallar la composición de los siguientes rubros del
activo corriente, que surgen del estado de situación patrimonial
elaborado por la concursada y que representan activos de liquidez a corto
plazo:
- Valores a cobrar
$ ...
- Cuentas a cobrar (ventas a
cobrar a 30 días)
$ ...
- Inversiones a corto plazo
(depósitos a plazo fijo, renovable cada 30 días)
$ ...
A los fines de elaborar el
presente informe, esta sindicatura ha cotejado la información brindada
por la concursada, mediante los informes mencionados, con los
registros (subdiario caja, IVA-Ventas, IVA-Compras) y
documentación respaldatoria (extractos de las cuentas bancarias) de
la empresa.
Con respecto a la disponibilidad de los fondos, cabe aclarar que la
misma depende del grado de liquidez de los mismos, ya que sólo serán
disponibles de inmediato aquellos que se encuentren en la caja de la empresa o
en las cuentas bancarias no afectados a plazo fijo o inversión alguna. En
cambio, aquellos de liquidez a corto plazo (valores a cobrar, cuentas a cobrar,
inversiones en plazo fijo) serán disponibles una vez efectivizados los mismos.
IV - "Informe
sobre el cumplimiento de las normas legales y fiscales"
De la compulsa de los libros y documentación respaldatoria de la
concursada, efectuada para elaborar el presente informe y los informes exigidos
por el artículo 14, inciso 11), de la ley concursal, esta sindicatura
no ha detectado incumplimiento de las normas legales por parte de la concursada.
Asimismo, ha
compulsado las inscripciones fiscales de la concursada y las declaraciones
juradas mensuales presentadas ante los distintos organismos de
recaudación, no habiendo detectado incumplimiento de las normas
fiscales por parte de la concursada.
Sin perjuicio de lo expuesto y
de advertirse ulteriormente la existencia de algún incumplimiento a las normas
legales y fiscales por parte de la concursada, esta sindicatura informará los
mismos en el informe que corresponda al mes en que tome conocimiento.
V - Petitorio
En virtud de lo expuesto,
solicito:
1. Se tenga por presentado el
informe exigido por el artículo 14, inciso 12) de la ley concursal
correspondiente al mes de ... en legal tiempo y forma.
Proveer de
conformidad, que
SERÁ JUSTICIA
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS- ART 35
LEGAJO Nº : 1
AUTOS: “COMPUTACION S.R.L. S / CONCURSO PREVENTIVO (Pequeño) ”
ACREEDOR: BANCO SA
DOMICILIO: CONSTITUIDO: – Alem nº 43 - TANDIL.
REAL:. Tte. Gral J.D. Perón 50- Ciudad de Buenos Aires.
CREDITO QUE SE INSINUA: Préstamo Bancario.
CAUSA DENUNCIADA:
Denuncia el acreedor: el acreedor manifiesta que la misma se funda un
préstamo bancario.
Denuncia del deudor: préstamo a sola firma.
MONTO DENUNCIADO:
a) Denuncia el acreedor: $ 119.142.34 (cincuenta y cuatro mil pesos).
Capital………….....$ 37.580.42
Intereses comp. $ 39.683.09
Total ………... $ 119.142.34
b) Denuncia del deudor:
c) Capital….......……$ 37.580.37
d) Intereses comp. $ 4.871.74
e) Total ……….... $ 42.452.11
GRADUACION DENUNCIADA:
a) Denuncia el acreedor: Quirografario.
b) Denuncia del deudor: Quirografario.
Se presenta la siguiente documentación:
• Poder General para juicios.
• Solicitud de préstamo personal.
• Pagaré.
• Extracto de la cuenta corriente.
• Contrato de apertura cta. Cte.
• Detalle de evolución del préstamo.
IMPUGNACIONES ART. 34: El deudor ha observado el
presente crédito. En su presentación hace saber que la tasa de interés que
pretende el deudor es abusiva, confiscatoria e inconstitucional, conforme
pacífica doctrina y jurisprudencia vigente en la materia, entendiendo que debe
aplicarse para los préstamos sin garantía real, la tasa activa del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, tratándose de un contrato celebrado en esa
jurisdicción.
CONCLUSION DEL SINDICO:
1) ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA:
El insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un
crédito a su favor originado en un préstamo bancario al concursado.
Oportunamente en el pedido verificatorio se han dado las explicaciones,
minuciosamente detalladas, sobre la relación deudor – acreedor.
El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar que los
intereses liquidados no se ajustaban a los pactadas por las partes, razón por
la cual se procede a ajustar los intereses de acuerdo a la mora.
El deudor, por otra parte, ha denunciado el crédito en su presentación,
y la demanda verificatoria recibió observaciones por parte del deudor ( art. 34
LCYQ), respecto a los intereses insinuados por el acreedor.
De la documentación acompañada y demás información tenida a la vista por
la Sindicatura < arts. 33, 275 LCYQ>, surge que la CAUSA, de las obligaciones
que se pretende inscribir en el pasivo concursal, se encuentran debidamente
acreditados, y respecto al MONTO, se practica la siguiente liquidación.
Capital Adeudado (ocho cuotas)…..$ 37.580.42
Intereses:
27 % desde la mora a la presenta-
ción en concurso………….........…..$ 3.448.60
50 % de punitorios……....……………...$ 1.695.92
21 % IVA……………………............…………$ 1.080.35
TOTAL………………….……..............………$ 43.805.29
En efecto, la naturaleza del crédito insinuado, que fue denunciado por
el deudor y reviste el carácter de erogación ordinaria para su actividad, y la
formalidad de los instrumentos presentados, otorgan verosimilitud al pedido
verificatorio en análisis y hacen admisible - en opinión del síndico y en esta
instancia del proceso- su inserción en el pasivo concursal en la forma
indicada.
El peticionante abonó el arancel de $ 50 a que se refiere el art. 32
LCYQ.
2) OPINION: Se aconseja verificar de acuerdo a lo
siguiente:
a) MONTO: $ 43.805.29 (cuarenta y tres mil ochocientos cinco con 29/100)
, y $ 50,00 de arancel art.32 LCQ.
b) CATEGORIA DEL CREDITO: con carácter de quirografario.
ANDRÉS L. MARTO
Contador Publico Nacional .
T* 3 F* 15 .
C. P. C. E. P. B. A.
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